La Superintendencia de la Economía solidaria emitió Circular Externa No. 20224400083742 el pasado 17 de marzo de 2022 modificando los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica referente a los requisitos para la elección y autorización para tomar posesión del cargo por parte de los miembros del Consejo de Administración.
 
Dentro de los cambios más representativos que se adoptan corresponde a que los aspirantes a consejeros de las entidades supervisadas podrán acreditar la experiencia de dos años específicos en materias relacionadas o complementarias a las actividades que desarrollan las cooperativas que ejercen actividad financiera como contabilidad, administración y similares que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las funciones de los administradores.
 
Lo que permite deducir que la experiencia deberá estar relacionada a demostrar habilidades gerenciales enfocadas en procesos de toma de decisión que permitan la buena administración del negocio cooperativo, que dentro de los cuatro (04) años de ejercicio de profesión tiene la posibilidad de demostrar dos (02) años de estas pericias o si no cuenta con título profesional podrá demostrarlo en cinco (05) años.
 
De otro lado, nos permitimos aclarar que en un escenario general si en sus cuerpos estatutarios se establece “de acuerdo con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica” podrán acogerse a los nuevos requisitos establecidos si la asamblea fue realizada después de la vigencia de la circular, ahora bien, si en su estatuto se encuentran descritos requisitos adicionales para la aspiración del cargo se deberá cumplir con lo descrito en el estatuto.  
 
No obstante, Fecolfin, reconoce que la Superintendencia de la Economía Solidaria se extralimitó en desarrollo de sus funciones ya que el mismo Decreto 962 de 2018 en su artículo 2.11.11.4.2. Parágrafo tercero establece “(…) Las organizaciones fijarán el nivel de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, considerando sus características y la complejidad de sus operaciones. En todo caso, deberán propender por la formación y capacitación de todos sus asociados, especialmente en relación con estos requisitos. (…)”  y no ordena la reglamentación por parte del ente de supervisión de dichos requisitos. 

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