Por la cual se modifica parcialmente el Título V de la
Circular Externa No. 20 de 2020, Circular Básica Jurídica

Mediante la Circular externa No. 013 del 13 de septiembre de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la modificación parcial del título V de la Circular Básica Jurídica de 2020, relaciona con las instrucciones para la administración del lavado de activos. Los cambios incorporados son los siguientes.

  • Actualización los lineamientos relacionados con las personas públicamente expuestas (numeral 3.2.2.2.1.) para armonizarlos a las nuevas directrices contenidas en el Decreto 830 de 2021, respecto a la incorporación de nuevos cargos considerados como PEPs y solicitando una mayor información en la vinculación y en la actualización de datos.
  • En el tema de los reportes de transacciones (numeral 3.2.7.2.2.), se amplía el concepto de transacciones, por lo tanto, las organizaciones solidarias deben reportar adicional a la entrega o recibo de dinero en efectivo, las realizadas por medios electrónicos y las transacciones en cheque, lo que amplía mucho más los reportes que se deben realizar a la UIAF por parte de las vigiladas.
  • En cuanto al reporte de transacciones individuales, si bien se tuvo en cuenta la preocupación sobre la alta operatividad que genera el reporte de transacciones superiores a los $ 2 millones y se vuelva a un reporte nuevamente de $10 millones hasta el año 2022, se incluyen los distintos canales que se utilizan para transar recursos.
  • En cuanto a las transacciones múltiples (numeral 3.2.7.2.2.2.), se establecen excepciones para el reporte de operaciones múltiples, señalando que no se deben reportar las realizadas para el recaudo de impuestos nacionales Recaudo de impuestos nacionales, distritales y municipales, recaudo de Contribución de Valorización, recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias; recaudo de servicios públicos domiciliarios; recaudo de telefonía móvil celular y recaudo de aportes ARL. Así mismo, se indica que, aunque la entidad vigilada debe consolidar las transacciones para el reporte, deben también realizar el reporte de forma individual.
  • El reporte de sobre productos ofrecidos por las organizaciones vigiladas se modifica la periodicidad de reporte de mensual a trimestral hasta el 2022, dentro de los 20 días calendario del mes siguiente al corte.
  • Respecto al reporte sobre tarjetas crédito o débito expedidas por las cooperativas que ejercen actividad financiera, a través de franquicias, para las cooperativas de ahorro y crédito no presentó ninguna modificación.

Tal como se observa, la Superintendencia de la Economía Solidaria atendió algunas de las recomendaciones emitidas por el sector incluidas las de Fecolfin en su momento, respecto a alta carga operativa que resultaría de realizar reportes individuales superiores a los $2 millones y múltiples de $20 millones, generando ajustes en sus instrucciones que permiten una implementación progresiva durante los próximos 3 años, para llegar a esos topes; sin embargo, respecto al reporte de operaciones en efectivo, se adiciona a las recibidas en las oficinas de las entidades, las transadas por medio de mecanismos digitales (cajeros automáticos, corresponsales, entre otros).

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