Estatuto Vigente

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, FINANCIERAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE PROPIEDAD DE GRUPOS COOPERATIVOS “FECOLFIN”

CAPITULO I

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.- LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE COPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO, FINANCIERAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE PROPIEDAD DE GRUPOS COOPERATIVOS “FECOLFIN” es un organismo de segundo grado de integración gremial, económica y social del sector cooperativo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio principal de FECOLFIN, será la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.

Su ámbito de operaciones comprenderá todo el territorio nacional, donde podrá establecer las dependencias que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y para la realización de sus actividades.

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD LIMITADA. FECOLFIN es una entidad de responsabilidad limitada. La responsabilidad de sus asociados se limita al valor de sus aportes sociales individuales y la responsabilidad de FECOLFIN para con terceros será hasta el monto de su patrimonio social.

ARTICULO 4- DURACIÓN.- FECOLFIN tendrá duración indefinida. No obstante podrá escindirse, transformarse, fusionarse, disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la ley y el presente Estatuto.

ARTICULO 5. MARCO LEGAL APLICABLE.- FECOLFIN se regirá por la legislación cooperativa colombiana, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

ARTÍCULO 6. VALORES Y PRINCIPIOS. La Federación regulará sus actividades sociales, económicas y los actos cooperativos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en los valores y principios universales del cooperativismo.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 7. OBJETO SOCIAL. Bajo el principio de libre asociación, el objeto de FECOLFIN es promover la integración de las cooperativas financieras, las de ahorro y crédito y las entidades financieras de propiedad cooperativa, gremial, social, financiera, técnica y económicamente, apoyar su fortalecimiento y representarlas nacional e internacionalmente.
ARTÍCULO 8. ACTIVIDADES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS. En desarrollo de su objeto, FECOLFIN podrá realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes actividades:

1. Apoyar a las entidades asociadas en los temas específicos inherentes al ejercicio de la actividad financiera cooperativa, de manera especializada, mediante el intercambio de experiencias y aprendizaje desde la práctica y vivencia en las diferentes regiones del país.

2. Trabajar asuntos de representación y defensa del sector financiero cooperativo colombiano.

3. Contribuir a la integración del sector cooperativo colombiano, especialmente el de ahorro y crédito y financiero.

4. Proponer cambios en los procesos normativos relacionados con las disposiciones hacia el sector de ahorro y crédito y financiero.

5. Servir como interlocutor válido con todos los estamentos del Gobierno Nacional.

6. Participar en organismos nacionales e internacionales de desarrollo y financiamiento, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos y los de sus asociadas.

7. Tramitar recursos de cooperación nacional e internacional para la federación misma y sus entidades asociadas.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de su objeto social FECOLFIN podrá celebrar cualquier tipo de contrato o negocio jurídico válido, realizar operaciones de libranza garantizando la licitud de los recursos, presentar propuestas, participar en procesos de licitación ante entidades públicas o privadas, solicitar créditos, constituir garantías y en general realizar cualquier actividad lícita.

ARTICULO 9. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente estatuto, La Junta Directiva reglamentara los aspectos que considere pertinentes para la correcta prestación de sus servicios y desarrollo de su objeto social.

Igualmente, si la Junta Directiva lo considera necesario, podrá crear los Comités pertinentes para cada una de las secciones, además de los comités exigidos por ley.

ARTICULO 10. SERVICIOS A TERCEROS.
Por regla general, FECOLFIN prestará los servicios de manera preferente a sus asociadas. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio de la Junta Directiva, podrá extenderlos a entidades del sector de la economía solidaria y al público en general, previo el cumplimiento de los requisitos legales y los reglamentos definidos por la Junta Directiva para tal fin.

C A P I T U L O III
ENTIDADES ASOCIADAS

Requisitos para ser asociadas – pérdida de la calidad de asociados – Deberes y derechos de los asociados – Régimen disciplinario.

ARTICULO 11. CALIDAD DE ASOCIADAS. ARTICULO
Podrán tener la calidad de asociadas de FECOLFIN las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, bancos cooperativos y en general las instituciones de naturaleza cooperativa legalmente constituidas y autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera que tengan domicilio principal en la República de Colombia y cumplan las condiciones y requisitos contemplados en este estatuto.

Igualmente, podrá asociarse la entidad matriz del grupo empresarial cooperativo que desarrolle actividad financiera, bien sea de manera directa o por intermedio de alguna de sus entidades. Dichos grupos podrán vincularse a través de su cooperativa matriz, conforme el reglamento que expida para tal efecto del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 1. La calidad de asociado se considerará adquirida, para las asociadas fundadoras, a partir de la suscripción del Acta de Constitución y para quienes ingresen posteriormente, a partir de la aprobación de su solicitud de afiliación como asociado por parte de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva tendrá dos (2) meses de plazo para decidir sobre la admisión, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

ARTICULO 12. REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Será facultad de la Junta Directiva aceptar como asociados de FECOLFIN a las personas jurídicas contempladas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud escrita de admisión suscrita por su representante legal y acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal reciente.
b) Copia del estatuto vigente.
c) Copia del Acta del órgano competente de la entidad solicitante, en la cual conste la autorización para solicitar la afiliación a FECOLFIN, de ser necesaria.
2. Estados financieros básicos del año inmediatamente anterior aprobados por su asamblea y del último trimestre, en ambos casos debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal.

ARTÍCULO 13. REGLAMENTACIÓN DE LOS APORTES. La Junta Directiva reglamentará periódicamente las cuotas de aportes de las personas jurídicas asociadas.

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado se perderá por:

1. Retiro voluntario.
2. Pérdida de las condiciones para ser asociado.
3. Exclusión.
4. Disolución.

ARTÍCULO 15. RETIRO VOLUNTARIO.- El retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva. A partir de la fecha de su solicitud, el asociado perderá tal calidad, sin perjuicio del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones económicas para con FECOLFIN. En todo caso, previo a la devolución de aportes sociales, la federación realizará la compensación de obligaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DE LAS CALIDADES PARA SER ASOCIADO.
La desvinculación como asociada por pérdida de las calidades para serlo procederá en los siguientes casos:

a) Transformación o reforma estatutaria que implique la pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad financiera por parte de la entidad asociada o de su subordinada, en los casos de grupos empresariales.
b) Intervención del Estado para liquidar.

Cuando se presente alguna de las causales anteriores, la Junta Directiva decretara el retiro por perdida de las calidades para ser asociado, dentro de los (2) meses siguientes a la ocurrencia de la causal respectiva, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al representante legal de la asociada, por el termino de (8) días hábiles, de las razones de hecho y de derecho en las que sustenta su retiro, mediante escrito dirigido a la última dirección registrada en la cooperativa.

Una vez trascurrido el término de traslado, la Junta Directiva estudiara los argumentos de la entidad asociada y decretara las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomara la decisión definitiva.

Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante la Junta Directiva y de apelación, ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto.

ARTICULO 17. EXCLUSIÓN.- La Junta Directiva decretará la exclusión de la entidad asociada en los casos y con los procedimientos que se establecen en el régimen disciplinario.

ARTICULO 18. DISOLUCIÓN. La calidad de asociado se perderá por disolución de la respectiva persona jurídica, a partir de la fecha en que se acuerde o decrete por autoridad competente la misma.

ARTICULO 20. REINGRESO.- La asociada que se hubiere retirado voluntaria o la que hubiere perdido las condiciones necesarias para ser asociado podrán reintegrarse en cualquier momento cuando a juicio de la Junta directiva desaparezcan.

ARTÍCULO 20. DEVOLUCIÓN DE APORTES EN SITUACIONES ESPECIALES DE FECOLFIN. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la federación debidamente comprobada, la Junta Directiva podrá autorizar la devolución de aportes sociales dentro del año siguiente a la solicitud.

Se delega a la Junta Directiva la reglamentación de la devolución de aportes cuando se presenten estas situaciones, respetando los criterios normativos aplicables.

ARTÍCULO 21. RETENCIÓN POR PÉRDIDAS. En caso de retiro de un asociado, si la entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se deberá efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.

Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado.

ARTÍCULO 22. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS.- Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociada, la afectada no reclama los saldos a su favor, se entienden que renuncia a los mismos. Dichos saldos quedarán a favor de FECOLFIN y serán destinados a un fondo o reserva especifica.

Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación a la última dirección registrada de la ex asociada, con copia a la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, y fijarla en la cartelera de las oficinas de FECOLFIN.

ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y de los que se deriven del presente estatuto o de reglamentos internos, los siguientes:

Son derechos de las asociadas

1. Participar de las actividades que programe FECOLFIN conforme a los reglamentos y realizar con ellos las operaciones propias de su objetivo
2. Participar en las actividades de FECOLFIN y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales, que ejercerán sus representantes.
3. Ser informados oportunamente de la gestión de FECOLFIN de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
5. Los demás que contemplen la ley, el estatuto y los reglamentos.
6. Fiscalizar la gestión de FECOLFIN
7. Presentar a la Junta Directiva proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FECOLFIN y sus servicios.
8. Presentar a la Administración por escrito sus quejas, reclamos por prestación de servicios.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de las asociadas, estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTÍCULO 24. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Las asociadas tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto o de los reglamentos internos, los siguientes deberes:

1. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo y las de carácter económico que adquiera con FECOLFIN.

2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, acatar el presente estatuto y sus reglamentos.

3. Practicar el valor de la solidaridad, por parte de los representantes de las entidades asociadas en sus relaciones con FECOLFIN y con las asociadas de ésta.

4. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FECOLFIN.

5. Utilizar los servicios de FECOLFIN.

6. Suministrar los informes y documentos que FECOLFIN le solicite, para el buen desarrollo de sus relaciones con la federación.

7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias para desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos o designados a través de sus representantes.

8. Participar en los programas de promoción y capacitación general, así como en los demás eventos.

9. Mantener actualizada su información, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten comunicarse con la entidad asociada y su representante legal.

10. Cumplir con los demás deberes establecidos en la Ley, en el estatuto y los reglamentos.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Patrimonio, Aportes sociales individuales, reservas y Fondos Pasivos Ejercicio Económico. Excedentes

ARTÍCULO 25. PATRIMONIO: El Patrimonio inicial de FECOLFIN estará compuesto por la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000,oo) mcte, y estará integrado por:

1. Los aportes sociales individuales y los amortizados.
2. Las reservas y fondos de carácter permanente.
3. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino a su incremento patrimonial.

ARTÍCULO 26. CAPITAL MINIMO INREDUCTIBLE. Los aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de FECOLFIN, se fijan en la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV).

ARTÍCULO 27. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. A su ingreso a FECOLFIN cada entidad asociada deberá pagar aportes sociales equivalentes a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

La Junta Directiva reglamentará el monto y forma de pago de las cuotas de sostenimiento que deberá cancelar cada entidad asociada.

PARÁGRAFO. Ninguna entidad asociada podrá tener más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los aportes sociales de la Federación.

ARTICULO 28. AUXILIOS Y DONACIONES PATRIMONIALES. Los auxilios y donaciones patrimoniales que reciba FECOLFIN, no podrán ser repartidos entre los ASOCIADOS.

ARTÍCULO 29. EJERCICIO ANUAL. El ejercicio económico de FECOLFIN será anual y se cerrará a diciembre 31 de cada año. A esta fecha se generarán los estados financieros de fin de ejercicio, los cuales se presentarán en primera instancia a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 30. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con cargo al fondo de revalorización de aportes sociales se podrá, por disposición de la Asamblea General, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fije la Ley Cooperativa y normatividad concordante. Este fondo se alimentará exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea y dentro de los porcentajes autorizados por la Ley.

ARTICULO 31. AMORTIZACIÓN DE APORTES. FECOLFIN por decisión de la Asamblea General, podrá amortizar parte o la totalidad de los aportes sociales de las asociadas, constituyendo para el efecto, un fondo especial cuyos recursos provendrán de los excedentes del ejercicio conforme lo facultado por la Ley.

La amortización se hará en igualdad de condiciones para las asociadas.

ARTICULO 32. RESERVAS. Las reservas serán de carácter irrepartible.

En todo caso deberá existir reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas y del cubrimiento de los riesgos propios de su actividad.

ARTICULO 33. FONDOS. FECOLFIN podrá constituir fondos permanentes o agotables, pasivos o patrimoniales, sociales o mutuales, que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, salvo decisión de la asamblea.

Estos fondos no serán de propiedad de los asociados sino de la Federación y en caso de liquidación formarán parte del remanente irrepartible.

En todo caso deberá existir el fondo de solidaridad y otro de educación.

ARTÍCULO 34. DESTINACIÓN DE EXCEDENTES. Los excedentes que se obtengan en el ejercicio se aplicaran de acuerdo con el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 35. OTROS FONDOS Y RESERVAS. La Asamblea General tiene la facultad para crear otras reservas o fondos con fines determinados, en forma transitoria o permanente, pasivo o patrimoniales, sociales o mutuales, cuando lo estime conveniente.

Igualmente pueden proveerse en el presupuesto anual de gastos incrementos progresivos de reservas o fondos con cargo al ejercicio anual, y registrarse en contabilidad con la periodicidad que ordene la Junta Directiva, siempre y cuando no se afecte la destinación preferente de recursos para las finalidades señaladas en el artículo anterior.

CAPITULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACION

Órganos – Funciones – Condiciones para elección y remoción de integrantes – Incompatibilidades – Sistemas de elección.

ARTÍCULO 36. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La Administración de FECOLFIN está a cargo de:

1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 37. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo de administración, sus decisiones son obligatorias para la totalidad de las asociadas, siempre que hayan sido adoptadas de conformidad con las normas legales, con el presente estatuto y con reglamentos internos.

Estará conformada por los representantes legales de las entidades asociadas hábiles o por los directivos de aquellas afiliadas que dichos representantes legales designen en su reemplazo.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva reglamentará los días de corte y las fechas límites para ponerse al día con sus obligaciones para la asamblea general.

ARTÍCULO 38. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.

Serán ordinarias las que se realicen para el ejercicio de las funciones regulares. Estas deberán llevarse a cabo dentro de los cuatro primeros meses del año calendario.

Serán extraordinarias las que se celebren en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencias, que no puedan postergarse para la Asamblea ordinaria siguiente.

No obstante lo anterior, las reuniones podrán llevarse a cabo sin previa convocatoria si así lo permite la ley, o podrán ser no presenciales o epistolares en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales.

ARTÍCULO 39. CONVOCATORIA La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá hacerla La Junta Directiva.

En dicha convocatoria se señalarán la fecha, la hora y el lugar de la reunión, si es ordinaria y adicionalmente, los asuntos a tratar, si es extraordinaria. Igualmente, se determinarán las fechas de corte y límite para ponerse al día con sus obligaciones financieras las asociadas.

La convocatoria se dará a conocer a los representantes legales de las entidades asociadas mediante comunicación dirigida a la última dirección registrada en FECOLFIN o por medio de aviso que se fijará en las oficinas del domicilio principal de la Federación.

La convocatoria de Asamblea General ordinaria deberá efectuarse con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de su realización. La extraordinaria deberá convocarse con una anticipación de no menos de cinco (5) días hábiles a la fecha de su realización.

ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA POR OTROS ÓRGANOS.

Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria dentro de los términos previstos en el artículo anterior, la Asamblea General será convocada por la Junta de Vigilancia, con una antelación mínima de (5) días hábiles, con el fin de que la reunión se realice dentro del término legal establecido.

Si la Asamblea General no fuere convocada en los términos anteriores, podrá ser convocada por el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 41. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Por regla general la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, será convocada por La Junta Directiva, cumpliendo las mismas formalidades y requisitos señalados para la ordinaria en el presente estatuto.

La Asamblea Extraordinaria se ocupará exclusivamente del asunto o de los asuntos que se hayan señalado en la convocatoria.

ARTÍCULO 42. SOLICITUD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. También podrán celebrarse asambleas a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total, según el caso.

Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General Extraordinaria dentro de los términos previstos en el artículo anterior, la Asamblea General será convocada por la Junta de Vigilancia, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

Si la Asamblea General no fuere convocada en los términos anteriores, podrá ser convocada por el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 43. LISTA DE ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES. La administración deberá elaborar la lista de asociadas hábiles e inhábiles, la cual deberá ser verificada por la Junta de Vigilancia.

La relación de estos últimos será fijada por la Junta de Vigilancia para conocimiento de los afectados en un sitio visible de las oficinas de la Federación, por lo menos con diez (10) días calendario de anterioridad a la fecha de la Asamblea.

Las asociadas inhábiles podrán recurrir a la Junta de Vigilancia para reclamar sus derechos de habilidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, debiendo revolver la Junta de Vigilancia las solicitudes por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de la Asamblea.

ARTÍCULO 44. ASOCIADAS HÁBILES. Se entiende por asociada hábil la regularmente admitida e inscrito en el registro social, que no tenga suspendidos sus derechos y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, a la fecha que se indique en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 45.QUÓRUM. La asistencia de la mitad de las asociadas hábiles constituirá quórum para deliberar y para adoptar decisiones válidas.

Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado el quórum indicado, la Asamblea podrá iniciarse, deliberar y adoptar decisiones válidas, siempre que el número de asociados no sea inferior al diez por ciento (10%) de los asociados, número que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del número de asociados necesarios para constituir un organismo de integración de segundo grado del orden nacional, esto es, 5 asociadas hábiles.

ARTÍCULO 46. MAYORÍAS DECISORIAS. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los presentes con tal derecho, salvo las referentes a reforma del estatuto, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, transformación, fusión, incorporación, escisión y disolución para liquidación, las cuales requerirán el voto de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles, o de los delegados presentes, según el caso.

ARTÍCULO 47. VOTO. En las Asambleas cada representante de una entidad asociada hábil tendrá un voto por derecho propio, cualquiera que sea el valor de sus aportes sociales.

Se faculta a la Junta Directiva para que en desarrollo del estatuto determine para efectos de la asamblea un régimen del voto y representación proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones con la entidad, o a una combinación de estos factores, fijando un mínimo y un máximo que asegure la participación de sus miembros e impidan el predominio excluyente de algunos de ellos.

No habrá lugar a representación de unas asociadas por otras, mediante poderes.

ARTÍCULO 48. RESTRICCIÓN DEL VOTO. Los miembros de la Junta Directiva, los de la Junta de Vigilancia, el Presidente Ejecutivo y los empleados que sean asociados a la Federación, no podrán votar en las asambleas cuando se trate de decidir sobre asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO DE LAS REUNIONES. La Asamblea funcionará con base en reglamentos aprobados por ella misma.

Será instalada por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto el vicepresidente o uno de los miembros de Junta Directiva. Acto seguido se elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Actuará como secretario de la Asamblea el mismo de la Junta Directiva. De las decisiones se dejará constancia escrita en Acta debidamente firmada por el Presidente y por el Secretario de la misma, y aprobada y firmada por los tres (3) integrantes de la Comisión que para su revisión y aprobación se designarán en la respectiva asamblea.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

1. Aprobar su propio reglamento.
2. Establecer políticas y directrices generales de la Federación para el cumplimiento de su objeto social.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de cada ejercicio económico.
5. Elegir al Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y fijarles sus reconocimientos.
6. Elegir Revisor Fiscal y su suplente, y fijarle sus honorarios.
7. Elegir los miembros del Comité de Apelaciones.
8. Decidir sobre la aplicación del excedente en cada ejercicio económico.
9. Fijar aportes y contribuciones ordinarias o extraordinarias.
10. Decidir sobre la reforma del estatuto, la transformación, fusión, escisión y disolución para liquidación.
11. Crear reservas y fondos especiales para fines determinados o sobre su aplicación, de acuerdo con la ley.
12. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes, el estatuto y los reglamentos.

ARTÍCULO 51. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección y decisión administrativas de acuerdo con las políticas y las directrices generales fijadas por la Asamblea General.
Está integrada por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes personales elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente.
Así mismo, y sin consideración al período, la Asamblea General podrá removerlos a su juicio libremente o por las causales de remoción previstas en las disposiciones del presente estatuto
ARTÍCULO 52. REQUISITOS. Para postularse, ser elegido y ejercer los cargos de los órganos de administración y vigilancia, se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser representante legal o directivo de la entidad asociada.
b) Acreditar estudios profesionales o técnicos en áreas que contribuyan al desarrollo de la Federación, tales como Administración, Ingeniería Industrial, Derecho, Contaduría, Economía y otras, así como conocimientos en aspectos financieros cooperativos. y comprometerse a actualizase en los temas que determine la propia Junta Directiva.
c) No haber sido considerado dimitente en los últimos cinco 5 años anteriores a su postulación.
d) No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales.
e) No estar reportado en forma negativa ante las centrales de información financiera (salvo presentación del respectivo paz y salvo).
f) No estar reportado en forma negativa en las centrales de información financiera (salvo presentación del respectivo paz y salvo).

ARTÍCULO 53. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuantas veces fuere necesario.

Las reuniones tendrán lugar en el domicilio social o en el lugar que se señale en la convocatoria. No obstante lo anterior, las reuniones podrán llevarse a cabo sin previa convocatoria si así lo permite la ley, o podrán ser no presenciales o epistolares en los términos de la ley.

La convocatoria la hará el Presidente de la Junta Directiva por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia, o del Revisor Fiscal, para lo cual requerirá comunicación del órgano interesado, en la cual se hará conocer la justificación de la reunión.

La convocatoria de la Junta Directiva se debe efectuar mediante comunicación escrita enviada a la dirección de cada uno de los miembros principales y suplentes o mediante correo electrónico o cualquier otro medio eficaz de comunicación, con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario a la fecha en que se va a realizar la reunión

De todas las actuaciones se debe dejar constancia escrita en Acta y esta será prueba suficiente de todo cuanto consta en ella siempre y cuando esté debidamente aprobada y firmada por el Presidente y por el Secretario

ARTÍCULO 54. DIMITENCIA. Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de asistir a tres (3) reuniones durante el período, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva. PARÁGRAFO. Quien incurra en las causales de dimitencia señaladas en este artículo quedará automáticamente suspendido para el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de su posterior remoción por la Asamblea General.

ARTÍCULO 55.QUORUM. La asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva constituirá quórum para sesionar y para adoptar decisiones válidas. Las decisiones requerirán de la mayoría de votos de los asistentes con tal derecho.

ARTÍCULO 56. INVITADOS. A las sesiones de la Junta Directiva podrán concurrir los miembros de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, los integrantes de comités especiales, asesores o invitados especiales, en todo caso, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente Ejecutivo será invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto en el desarrollo de las sesiones.

PARÁGRAFO. En todo caso, se deberá informar al Revisor Fiscal y a la Junta de Vigilancia de la convocatoria a reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 57. INCOMPATIBILIDADES Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser cónyuges, compañeros permanentes o parientes entre sí, ni con los miembros de la Junta de Vigilancia, el revisor Fiscal, el Presidente Ejecutivo, ni los empleados de confianza y manejo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Los miembros de la Junta Directiva y las personas a que se refiere el inciso anterior, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad directamente ni a través de las entidades donde ostenten cargos directivos.

ARTÍCULO 58.PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá por:

1. Dimitencia por falta de asistencia a reuniones como lo establece el presente estatuto.

2. La pérdida de la calidad de asociada de la entidad que represente, por cualquier causa.

3. La dejación voluntaria del cargo.

4. La remoción aprobada por la Asamblea General.

La pérdida de calidad de representante legal o directivo de la entidad asociada caso en el cual el suplente numérico respectivo ocupará el cargo.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

1. Expedir su propio reglamento.
2. Fijar las políticas generales de la Federación al tenor del estatuto y en concordancia con las directrices fijadas por la Asamblea General.
3. Nombrar de su seno al Presidente, Vicepresidente y el Secretario y señalar sus funciones.
4. Nombrar al Presidente Ejecutivo y sus suplentes, removerlo de acuerdo con la ley cuando hubiere lugar a ello y fijar su remuneración.
5. Reglamentar el estatuto.
6. Preparar con destino a la Asamblea General para su estudio y aprobación proyectos de reforma del estatuto, proyecto de aplicación del excedente anual y proyecto del reglamento de Asamblea.
7. Presentar informe de actividades a la Asamblea General FECOLFIN.
8. Decidir sobre la asociación de la Federación a organismos cooperativos de segundo o tercer grados y demás entes jurídicos, nacionales o internacionales, de acuerdo con las normas vigentes.
9. Establecer la estructura operativa incluyendo la planta de personal y los niveles de asignaciones para cada cargo.
10. Considerar, en primera instancia los estados financieros al final de cada año y someterlos a consideración y aprobación de la Asamblea General.
11. Autorizar al Presidente Ejecutivo para celebrar contratos cuya cuantía sea superior a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia.
12. Determinar la naturaleza y la cuantía de las pólizas que deben constituir a favor de la Federación las personas que desempeñan cargos de manejo y confianza, así como sobre las provisiones, seguros y demás aspectos relacionados con la seguridad de la Federación.
13. Decidir sobre la admisión, retiro por pérdida de las calidades, exclusión, suspensión y sanciones a las asociadas de conformidad con las normas del presente estatuto y los reglamentos internos aprobados para dichos efectos.
14. Determinar la estructura operativa y organizacional de la entidad y expedir los respectivos reglamentos en este sentido.
15. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
16. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos, costos, gastos e inversiones y el programa y presupuesto de educación.
17. Crear y designar los miembros de los comités que fueren necesarios, asignarles sus funciones y expedir sus respectivos reglamentos.
18. Convocar la Asamblea General.
19. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la entidad y los demás elementos que integran el Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).
20. Proponer a la asamblea general el código de ética y buen gobierno cooperativo.
21. Las demás señaladas en la ley, el estatuto y los reglamentos, así como la que no estén asignadas expresamente a otros órganos.

ARTÍCULO 60. PRESIDENTE EJECUTIVO. El Presidente Ejecutivo será el representante legal de la Federación y el ejecutor de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Delegados.

Será nombrado por la Junta Directiva y podrá ser removido en cualquier tiempo por ese órgano, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO. El Presidente Ejecutivo, como representante legal, tendrá dos (2) suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos exigidos estatutariamente para el titular, quienes lo reemplazarán en sus ausencias temporales o absolutas.

ARTÍCULO 61. REQUISITOS DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. Para entrar a ejercer el cargo de Presidente Ejecutivo es necesario cumplir previamente los siguientes requisitos:

1. Acreditar educación cooperativa con intensidad no inferior a ochenta (80) horas.
2. Acreditar estudios profesionales o técnicos en áreas que contribuyan al desarrollo de la federación, tales como Administración, Ingeniería Industrial, Derecho, Contaduría, Economía y otras, así como conocimientos en aspectos financieros cooperativos y comprometerse a actualizarse en los temas que determine la propia Junta Directiva.
3. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales y no estar reportado en forma negativa en las centrales de información financiera.

ARTÍCULO 62. RESPONSABILIDADES. El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Organizar, coordinar y supervisar las operaciones, actividades, servicios, planes y programas propios de la Federación.
2. Nombrar y remover al personal administrativo.
3. Proponer y gestionar ante la Junta Directiva proyectos de organización Administrativa en lo referente a la planta de personal. niveles de asignación, políticas salariales y seguridad social, reglamentos de servicios, asignación de funciones y reglamentos de órganos, procedimientos y los demás que sean necesarios para facilitar la participación de los asociados y el ejercicio de sus deberes y derechos.
4. Obtener autorización de la Junta Directiva para celebrar contratos cuya cuantía sea superior a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y obtener autorización previa de la Junta Directiva para aquellos que no estuvieran previstos.
6. Preparar los proyectos de Plan de Desarrollo, del Plan Anual de actividades y de Presupuesto anual de ingresos y egresos y presentarlos a estudio y aprobación por parte de la Junta Directiva.
7. Suscribir los balances, cuentas, informes, y en general, documentos relacionados con la Federación y responder de su presentación correcta y oportuna a los órganos de FECOLFIN y a otras entidades públicas y privadas a las que sea obligatorio por disposición legal o por compromiso contractual.
8. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, preparando los documentos, certificados o informes de rigor.
9. Preparar con destino a la Junta Directiva el proyecto de aplicación de excedente anual.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación y conferir en procesos mandatos o poderes especiales.
11. Gestionar y realizar operaciones de financiamiento y de asistencia técnica dentro de la órbita de sus atribuciones u obtener para ello la autorización de la Junta Directiva.
12. Presentar periódicamente informes a la Junta Directiva en relación con la situación económica y financiera de la Federación, el cumplimiento de planes y programas, la marcha general de la administración y los servicios y otros aspectos de interés para evaluación y las demás decisiones que se deriven de los mismos.
13. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos, de control y vigilancia, con los asociados y con terceros y en especial con el sector Cooperativo y otras entidades públicas y privadas.
14. Otras que sean propias del cargo y las que le correspondan en concordancia con la ley, con los presentes estatutos, con reglamentos internos y que no estén asignados a otros organismos.
15. Celebrar los contratos y efectuar las operaciones del giro ordinario de la Federación dentro de la órbita de sus atribuciones.

CAPITULO VI

ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y EL CONTROL

ARTÍCULO 63. ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre FECOLFIN, ésta contará de modo permanente con una Junta de Vigilancia y con un Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 64. JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano nombrado por la Asamblea General y responsable ante esta, encargado de ejercer el control social en FECOLFIN, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de velar por el cumplimiento del objeto social de la Federación.

En desarrollo del control social a la Junta de Vigilancia le corresponderá ejercer el control de los resultados sociales, el de los procedimientos para el logro de dichos resultados, así como el correspondiente al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los Asociados.

ARTÍCULO 65. COMPOSICION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) representantes legales o directivos de las entidades asociadas hábiles como miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos. Serán elegidos por la Asamblea General por un período de dos (2) años, para su elección de utilizará el sistema uninominal.

Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva de la Federación, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

ARTÍCULO 66. REMOCIÓN Y DIMITENCIA. La calidad de miembro de la Junta de Vigilancia se perderá por las mismas razones señaladas en el presente estatuto para los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 67. REQUISITOS. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia, el candidato deberá acreditar o demostrar que cumple las mismas condiciones señaladas en el presente estatuto para los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 68. REUNIONES. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente bimestralmente y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

Sus decisiones deberán tomarse por mayoría de votos de sus miembros.

De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.

Las sesiones se adelantarán con los miembros principales de la Junta de Vigilancia y ante la ausencia del principal, se convocará al suplente personal para la respectiva sesión.

Por invitación previa de la Junta Directiva, la Junta podrá asistir a las reuniones de éste a través de uno de sus miembros.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES. La Junta de Vigilancia ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias o reglamentarias y a los valores y principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, al Presidente Ejecutivo, o a los organismos de vigilancia y control del Estado sobre irregularidades sociales que existan en el funcionamiento de la Federación y presentar recomendaciones sobre medidas que en su concepto deben adoptarse para subsanarlas.
3. Conocer los reclamos que presenten las asociadas en relación con los servicios o la administración, transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicación de medidas correctivas, informaciones o aclaraciones a que hubiere lugar por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando hayan incumplido los deberes consagrados en la ley, en el presente estatuto o los reglamentos internos.
5. Hacer llamadas de atención a las asociadas o solicitar la aplicación de sanciones por el órgano competente y de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en Asambleas Generales.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General
8. Actuar en lo referente a solicitud de convocatoria de Asamblea o convocatoria directamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente estatuto.
9. Verificar la correcta aplicación de los reglamentos y de los recursos destinados a los fondos sociales y mutuales, cuando hubiere lugar a ello.
10. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
11. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir, al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar.
12. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado.
13. Las demás que le asignen la ley, el estatuto y los reglamentos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones de la Junta Directiva, de la Auditoria interna o del Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas por la Ley y el presente estatuto a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, respetando las competencias y funciones propias del Revisor Fiscal, y sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados.

ARTÍCULO 70. REVISOR FISCAL. La Federación tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, ambos contadores públicos con matrícula vigente, los cuales no podrán ser asociados a la Federación a la fecha en que se presente su postulación para el cargo por escrito en la oficina de la Federación, ni mientras estén en ejercicio del mismo.

Corresponderá a la Asamblea, como función exclusiva, tanto el nombramiento del Revisor Fiscal como el de su suplente, al igual que fijarle su remuneración. Su período será de un (1) año, reelegible indefinidamente. Para su elección de utilizará el sistema uninominal.

Podrá, también, asignarse este cargo a un ente jurídico que contemple dentro de su objeto social la prestación de este tipo de servicio, en cuyo caso actuarán a través de Contador Público con matrícula vigente y que estén debidamente autorizados por los organismos de vigilancia y control del Estado.

ARTÍCULO 71. El Revisor Fiscal tendrá las funciones que se señalan a continuación:

1. Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a las prescripciones de ley, del presente estatuto, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de dirección y administración.
2. Dar oportuna cuenta por escrito al Presidente Ejecutivo, a la Junta Directiva, a la Asamblea General o a otros organismos o autoridades competentes para conocer, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Federación y en el desarrollo de sus operaciones.
3. Colaborar con las entidades estatales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la Federación y rendirles los informes que haya lugar y que legalmente esté obligado a presentar en la forma y los términos correspondientes.
4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad y las actas de reuniones de los diferentes órganos y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.
5. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Federación y procurar que se tomen oportuna y convenientemente las medidas de conservación y de seguridad de los mismos o de los que tiene en custodia.
6. Impartir las instrucciones, prácticas inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes de la Federación.
7. Dictaminar y firmar estados financieros, informes o documentos de cualquier naturaleza que lo requieran y cuidar de que sean entregados o presentados en forma oportuna a los órganos o entidades correspondientes.
8. Solicitar al Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General o convocarla directamente, obrando de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente estatuto.
9. Verificar los pasivos internos y externos, el patrimonio y la adecuada aplicación de reservas y fondos.
10. Constatar la correcta percepción de los ingresos y la adecuada racionalidad en los gastos.
11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, con el presente estatuto o con reglamentos internos siempre y cuando, correspondan a la naturaleza del cargo.

PARÁGRAFO. FECOLFIN podrá exonerarse de la revisoría fiscal por decisión de su asamblea general, por las razones previstas en las disposiciones legales vigentes, cuando las circunstancias de la entidad así lo justifiquen.

ARTÍCULO 72. INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores fiscales:

1. Quienes sean asociados o empleados de alguna de las entidades asociadas o sus subordinadas.
2. Quienes estén ligados por matrimonio, unión libre o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, auditor o contador de FECOLFIN.

ARTÍCULO 73. SISTEMA DE ELECCIÓN. Para la elección de miembros de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, se empleará el sistema nominal. Cada entidad asociada podrá votar hasta por un número de candidatos igual al de los cargos a proveer, siendo elegidos los candidatos con el mayor número de votos.

Si sumados los votos totales se presenta empate entre algunos de los candidatos, se llevará a cabo una nueva votación entre quienes se encuentren en tal circunstancia y si persiste el empate se decidirá por sorteo.

C A P I T U L O VII

Fusión –Asociación – Transformación – Integración – Disolución – Escisión – Liquidación

ARTÍCULO 74. FUSIÓN.FECOLFIN podrá fusionarse con otro u otros organismos cooperativos u organizaciones de economía solidaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Las respectivas entidades fusionadas se disolverán sin liquidarse el patrimonio de éstas, salvo en el caso que haya una que sea la incorporante.

La incorporante o la nueva entidad que surja de la fusión, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.

La fusión requerirá de la aprobación de las respectivas Asambleas de las entidades que intervienen en ellas.

ARTÍCULO 75. TRANSFORMACIÓN. FECOLFIN podrá transformarse en otra entidad de naturaleza solidaria, por decisión de la Asamblea General, adoptada con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los asistentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 76. ESCISIÓN.FECOLFIN podrá, por decisión de la Asamblea General, escindirse, para conformar otra u otras entidades de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 77. INTEGRACIÓN. FECOLFIN podrá afiliarse a organismos de integración Cooperativa o de economía solidaria, de acuerdo con la facultad y los procedimientos establecidos en la ley.

Corresponderá a la Junta Directiva decidir sobre la afiliación.

La Federación podrá, igualmente, celebrar acuerdos, contratos, asociarse con otras entidades cooperativas o con entidades de diferente naturaleza, con el fin de realizar operaciones o desarrollar actividades de interés general que guarden relación con su objeto social.

ARTÍCULO 78. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
FECOLFIN
 se disolverá y se liquidará por las siguientes causas:

1. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
2. Por decisión de la autoridad competente.
3. Por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el Quórum requerido según los presentes estatutos.
4. O por las demás causales señaladas por la Ley.

En la Asamblea que apruebe la disolución para liquidación se deberá nombrar un liquidador.

ARTÍCULO 79. APROBACIÓN. Decretada la disolución, la Asamblea procederá a nombrar Liquidador o Liquidadores; mientras no se hagan dichos nombramientos, actuará como tal, el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio competente.

ARTÍCULO 80. PROCEDIMIENTO. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.

C A P I T U L O VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 81. CAUSALES DE SANCIÓN La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados en aquellos casos que se consideren como graves infracciones a la ley, el estatuto o los reglamentos establecidos por la Federación, en especial, por los siguientes:

1. Por incumplir alguno o algunos de los deberes legales, estatutarios o reglamentarios que tenga la entidad asociada.
2. Por no participar en sus asambleas sin causa justificada.
3. Por ejercer actividades que puedan calificarse por La Junta Directiva como actos de manifiesta deslealtad con la Federación.
4. Por actos que sean violatorios de la ley, los valores y principios del cooperativismo y de la economía solidaria, el estatuto o los reglamentos de la Federación, que no constituyan causal de exclusión.

ARTÍCULO 82. SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar por decisión propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia las siguientes sanciones:

1. Sanciones pecuniarias
2. Suspensión de usos de servicios determinados.
3. Suspensión total de derechos.
4. Exclusión.

ARTÍCULO 83. LLAMADA DE ATENCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, La Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo y la Junta de Vigilancia, podrán hacer llamadas de atención a las asociadas que incumplan levemente sus deberes, para que corrijan tal situación.

ARTÍCULO 84. SANCIONES PECUNIARIAS. La Junta Directiva podrá imponer multas a las asociadas que incumplan levemente sus deberes. El valor de estas multas no podrá exceder el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sanción y se destinará para incrementar el fondo social que establezca La Junta Directiva.

El asociado afectado con multa podrá recurrir en reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y en subsidio ante el Comité de Apelaciones.

ARTÍCULO 85. SUSPENSIÓN DE USO DE SERVICIOS DETERMINADOS. Los reglamentos de los diversos servicios pondrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por tres (3) meses, por incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el estatuto o el respectivo reglamento.

ARTICULO 86. EXCLUSIÓN. La Junta Directiva decretará la exclusión de entidades asociadas en los siguientes casos:

1. Por graves infracciones a los principios cooperativos, a la disciplina social establecida en el presente estatuto, a los reglamentos generales y especiales y a las demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, cometidos por la entidad asociada o por sus representantes oficiales, frente a FECOLFIN.
2. Por utilizar o beneficiarse de FECOLFIN para provecho irregular de otras entidades asociadas o terceros.
3. Por falsedad, inexactitud, falta de veracidad o reticencia de los documentos ó informes que FECOLFIN requiera.
4. Por entregar a FECOLFIN documentos o bienes de procedencia fraudulenta.
5. Por abstenerse de participar en las actividades de FECOLFIN, sin que la entidad asociada lo justifique al ser requerida.
6. Por incumplimiento frecuente de las obligaciones económicas contraídas con FECOLFIN.
7. Por violar gravemente los deberes consagrados en el presente estatuto.
8. Por no utilizar los servicios que brinda FECOLFIN.

ARTÍCULO 87. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y la Junta Directiva encontrare que la exclusión es excesiva podrá decretar la suspensión total de los derechos de la asociada infractora, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.

Para decretar la suspensión total de derechos, se deberá seguir el procedimiento previsto para la exclusión de asociados y habrá derecho igualmente a interponer el recurso de reposición correspondiente y el de apelación ante el Comité de Apelaciones.

ARTÍCULO 88. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES Y EXCLUSIÓN. Para proceder a sancionar o a decretar la exclusión, a la asociada infractora se le comunicará la apertura de investigación, sin perjuicio de adelantar previamente diligencias preliminares.

Dado el caso se levantará un pliego de cargos por parte de la Junta Directiva, mediante documento escrito sustentado, donde se expondrán los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como las normas legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente transgredidas y las sanciones contempladas en el estatuto.

El pliego de cargos le será notificado personalmente o en su defecto por carta certificada al representante legal de la asociada afectada, dándole la oportunidad de presentar sus descargos y aportar o solicitar pruebas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. Sus descargos serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será notificada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte.

ARTICULO 89. NOTIFICACIÓN. Producida la resolución de exclusión o sanción, esta se deberá notificar personalmente al representante legal de la entidad sancionada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución, o por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros sociales y de no ser posible por edicto fijado por el lapso de cinco (5) días hábiles en sitio visible de la oficina principal de FECOLFIN.

ARTÍCULO 90. RECURSOS. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, a efecto de que se aclare, modifique o revoque la decisión. La Junta Directiva lo resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación. Resuelto el recurso por La Junta Directiva, si este confirmará la decisión, se dará traslado al Comité de Apelaciones, el cual tendrá un (1) mes para resolver el recurso respectivo.

Si la decisión se confirma, esta quedará en firme una vez notificada personalmente al asociado o en su defecto, por edicto fijado en lugar público de las oficinas de la Federación.

ARTÍCULO 91. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.

ARTICULO 92. COMITÉ DE APELACIONES. La Asamblea General, creará con asociados elegidos por ésta, un Comité de Apelaciones, el cual estará integrado por tres (3) asociados hábiles que actuarán como principales y un (1) suplente numérico, elegidos para un período de un (1) año.

Dicho comité deberá rendir informe a la Asamblea General Ordinaria sobre los recursos resueltos.

PARÁGRAFO: Para ser miembro del Comité de Apelaciones se requerirá cumplir con los siguientes requisitos.

1. Ser asociado hábil en el momento de la elección.
2. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el estatuto.
3. Estar presente en la Asamblea.
4. Conocer la ley, el Estatuto y los reglamentos de FECOLFIN.
5. Poseer honorabilidad y rectitud en el manejo de negocios propios o ajenos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Tener aptitudes personales, integridad, ética y conocimiento en el campo administrativo o jurídico.
7. No pertenecer a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

ARTICULO 93. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES. Corresponderán al Comité de Apelaciones las siguientes funciones:

a. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
b. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra el retiro forzoso, la exclusión y demás sanciones, emanadas de la Junta Directiva.
c. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de las asociadas con representación en la Junta Directiva y/o en la Junta de Vigilancia.
d. Practicar, de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
e. Todas aquellas que le indiquen el estatuto, el reglamento, la Asamblea General y las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Apelaciones dispondrá de un plazo de dos (2) meses para resolver los recursos que se interpongan ante el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de los procesos disciplinarios en contra de los miembros de la Junta Directiva y/o la Junta de Vigilancia, se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas en este capítulo. Conocerá del recurso de apelación la Asamblea General en la reunión siguiente a la toma de la decisión recurrida.

C A P I T U L O IX

Solución de diferencias o conflictos – Los amigables componedores El Arbitramento La Reforma del estatuto – Responsabilidades y sanciones.

ARTÍCULO 94. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Las diferencias que surjan entre la FEDERACIÓN y sus asociadas o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a amigable composición y en su defecto a conciliación.

ARTÍCULO 95. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS MÉTODOS. Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.

Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 96. REFORMAS DEL ESTATUTO. La reforma del estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los asistentes con tal derecho, previa convocatoria para tal fin.

El proyecto respectivo deberá ser preparado y enviado a las asociadas, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea.

Las propuestas de reformas del Estatuto que presenten las asociadas deberán hacerse llegar al Junta Directiva dentro del plazo reglamentado por éste.

Estudiada y aprobada la reforma por la Asamblea, ésta entrará a regir inmediatamente, salvo que la asamblea disponga otra fecha para que entre en vigencia.

Se enviará a la entidad de vigilancia y control del Estado una copia del texto aprobado para lo de su competencia y se registrará en la Cámara de Comercio para conocimiento de los terceros.

ARTICULO 97. FORMA DE LLENAR VACÍOS. Los casos no previstos en el presente Estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley, la doctrina y los valores y principios cooperativos generalmente aceptados.

En último término se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los organismos cooperativos de integración.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 98. REFORMAS DEL ESTATUTO. La reforma del estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votos de los asistentes con tal derecho, previa convocatoria para tal fin.

El proyecto respectivo deberá ser preparado y enviado a las asociadas, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea.

Las propuestas de reformas del Estatuto que presenten las asociadas deberán hacerse llegar al Junta Directiva dentro del plazo reglamentado por éste.

Estudiada y aprobada la reforma por la Asamblea, ésta entrará a regir inmediatamente, salvo que la asamblea disponga otra fecha para que entre en vigencia.

Se enviará a la entidad de vigilancia y control del Estado una copia del texto aprobado para lo de su competencia y se registrará en la Cámara de Comercio para conocimiento de los terceros.

ARTICULO 99. FORMA DE LLENAR VACÍOS.

Los casos no previstos en el presente Estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley, la doctrina y los valores y principios cooperativos generalmente aceptados.

En último término se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los organismos cooperativos de integración.

ARTÍCULO TRANSITORIO 1. Mientras la entidad no cuente con mínimo veinte entidades asociadas, no será necesario integrar la junta de vigilancia ni el comité de apelaciones. Las funciones de la junta de vigilancia serán ejercidas por el revisor fiscal. Las del comité de apelaciones por la asamblea general.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. Los requisitos de antigüedad como asociados exigidos en el presente estatuto, sólo entrarán a regir cuando la Federación haya cumplido cinco años de antigüedad.

ARTÍCULO TRANSITORIO 3. La ampliación del número de cargos que compone la Junta Directiva, de conformidad con la reforma estatutaria realizada por la asamblea general de asociados realizada el 11 de noviembre de 2014, sólo tendrá vigencia a partir de la elección de dicho órgano a realizarse el año 2015.

Se hace constar que el anterior estatuto fue aprobado por unanimidad en la asamblea extraordinaria realizada el día 11 (once) de noviembre de dos mil catorce (2014) en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.